ENTREVISTA DESTACADA

  1. El derecho al trabajo se reconoce en las normas fundamentales de derechos humanos como son la Declaración Universal de Derechos Humanos ¿Cree Ud. que este derecho se vio afectado en el contexto de la pandemia por el COVID 19?

    Debo indicar en términos generales que el COVID-19 afectó la economía de tres maneras principales: directamente a la producción, creando trastornos en la cadena de suministro y en el mercado, y por su impacto financiero en las empresas y los mercados financieros.

    La desaceleración de la actividad económica, las restricciones de transporte y movilidad afectó la producción y la rentabilidad.

    Repercutió en la liquidez y disponibilidad económica.

    Además los retrasos en los envíos y en los calendarios de producción crearon serios problemas financieros.

    Pero fundamentalmente se vio afectado en el derecho al trabajo, por cuanto muchas empresas o patronos dieron por terminadas las relaciones laborales teniendo como justificación el caso fortuito o fuerza mayor producto de la pandemia, llegando incluso a dictarse una resolución señalando que la misma no era enfermedad profesional, lo cual fue corregido a tiempo.

    A más de lo dicho, se cerraron muchas fábricas por las razones indicadas al principio, pero por otro lado hubo la oportunidad de innovar, de crear pequeños emprendimientos o negocios familiares, que han venido sosteniéndose a través del tiempo.

    Hay que indicar también que se produjo la reducción de la jornada laboral, y correlativamente la disminución de los sueldos y salarios, la misma que se consideró como medida efectiva para impedir los despidos intempestivos y con ello aliviar la carga de salarios y la preservación del empleo.

    Se dictó incluso la denominada Ley Humanitaria en donde se plantea una nueva reducción de la jornada laboral.

    Ésta ley habilita al empleador para reducir la jornada laboral hasta un 50%, con una disminución de hasta el 45% del salario del trabajador.

    Debo indicar que ésta Ley Orgánica de Apoyo Humanitario trae aspectos positivos como negativos.

    Como hechos positivos podemos destacar que existe la posibilidad de autorizar la celebración de convenios para modificar aspectos económicos de la relación laboral, lo cual constituye un paso importante para que las partes puedan configurar nuevas condiciones que permitan que el contrato de trabajo subsista. A la vez, es un aliciente para que las empresas puedan mantener los empleos y reactivar la producción.

    Por su parte, el nuevo contrato a plazo fijo y la reducción de la jornada laboral por fuerza mayor es un paso importante para crear nuevas fuentes de empleo en un periodo de imprevisible.

    En lo negativo, está la inentendible disposición interpretativa del numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo. No solo vulnera directamente el derecho fundamental a la seguridad jurídica, sino que, transfigura una institución clásica cuyo objetivo es la preservación de las fuentes de actividad económica y, a la larga, del propio empleo.

    2.    ¿Cree usted que el teletrabajo fue una de las primeras medidas adoptadas por el gobierno y las empresas para garantizar la salud de los trabajadores, estuvo bien decretada; y que derechos y obligaciones tuvieron que cumplir ambas partes?

    El teletrabajo fue la primera herramienta implementada por el Ministerio del Trabajo para otorgar una mínima flexibilidad a los empleadores, pues el principal efecto de la pandemia consistió en el confinamiento, o sea, en la suspensión de la jornada laboral presencial. El teletrabajo, en este sentido, se volvió el único mecanismo para que las actividades laborales no se paralizaran del todo, sino que se movilizaran al hogar.

    Hoy, el “espacio de trabajo” ha transmutado. En tanto y en cuanto tengamos un computador o un teléfono inteligente y una conexión a internet, podemos trabajar, en una amplia variedad de oficios.

    La oficina física que cuenta con escritorios, papeles teléfonos, salas de reuniones, etc. se ha visto progresivamente desplazada. El teletrabajo constituye en la actualidad un contrato laboral apuntalado por las nuevas tecnologías que permiten asimilar a la presencia física la presencia virtual.

    Se trata, en suma, de que el trabajo se realice telemáticamente. Esta incidencia tan profunda de la tecnología en el mundo laboral es atractiva por cuanto hay ahorro de los costos asociados con la presencia laboral, también permite que el empleado maneje con mayor libertad su tiempo, elimina valores y tiempo de movilización, contaminación, saturación del transporte, etc.

    Ahora bien, a pesar de que el teletrabajo trae múltiples beneficios personales, sociales y económicos, existe evidencia de que esta modalidad puede tener impactos negativos para trabajadores sin habilidades de computación o digitales, con limitado acceso a equipos y conectividad o que simplemente tienen enormes retos para conciliar la vida personal con la laboral.

    El aislamiento, la sobrecarga laboral y la noción de disponibilidad absoluta del empleado son otras preocupaciones.

    Existen evidencias de que los tele-trabajadores reportaron mayores niveles de ansiedad y estrés.

    En definitiva, tanto los riesgos como los beneficios del teletrabajo deben ser abordados con equilibrio y bajo un programa integral que concilie el bienestar psicológico, social y productivo del empleado con las necesidades económicas de la empresa.

    Como ya se ha dicho, esta modalidad fue el gran salvavidas de la economía ecuatoriana y logró que el impacto de la paralización de actividades fuera más llevadero.

    Pero hay que decir finalmente que el teletrabajo implica la construcción de una infraestructura normativa y de políticas de talento humano, destinadas a mitigar los riesgos psicosociales del mismo.

    3.   En este escenario de la Pandemia miles de trabajadores se quedaron sin empleo ¿Cómo se podría mitigar los efectos de shock al perder el empleo en este tiempo?

    Se hace necesario que el impacto que se ocasiona por la pérdida de trabajo, reciba la asistencia de un profesional en psicología, terapeuta o similar, especialmente en las personas de carácter débil, por cuanto éste menoscabo afecta las relaciones interpersonales o intrafamiliares; hay carencia de los recursos económicos y cuando hay una familia la situación se agrava y no se diga cuando hay obligaciones con las instituciones crediticias o con los particulares.

    La pérdida de empleos, los cierres de escuelas y la falta de centros de cuidado de los niños implica la necesidad imperiosa de dar apoyos adicionales a las familias, sobre todo a las de bajos ingresos

    Las familias sentirán por años los efectos colaterales de la pandemia a más de la pérdida del trabajo, existirá estrés prolongado y deterioro de la salud mental. Además, hay que referir la ausencia de sistemas adecuados de protección social.

    Por ello se hace necesario fortalecer las medidas de protección social, sobre todo para las familias más vulnerables. Esas medidas pueden ser, entre otras, el respaldo a los empleadores para que mantengan su plantilla de trabajadores y les paguen, y la garantía de brindar apoyo financiero a quienes pierdan el empleo.

    Para que las respuestas a la crisis sean eficientes y sostenibles, es crucial el diálogo social entre los Gobiernos, los trabajadores y los empleadores. Las respuestas tienen que fomentar la confianza.

    Asegurar que todos los trabajadores tengan derecho a medidas de apoyo en el lugar de trabajo, sin discriminación, y que todos los trabajadores estén enterados de ellas, las entiendan y se sientan cómodos usándolas

    Implementar arreglos de trabajo que tomen en consideración a las familias para dar a los trabajadores una mayor libertad de cuándo y dónde pueden cumplir con sus responsabilidades laborales.

     Proporcionan orientación y terapias ocupacionales.

    El apoyo de las empresas que puede abarcar los subsidios para que los empleados tengan acceso a la salud, bono de desempleo, todo lo cual debe extenderse a los trabajadores del sector informal.

    4. ¿Cree Ud. que durante la Pandemia la modificación de las jornadas de trabajo, afectaron la productividad?

    Las jornadas de trabajo tienen que modificarse en base de los instructivos que emite el COE Nacional y estar sujetos a las restricciones que en ése sentido emita y tiene que estar referido a los que hacen relación a los trabajos denominados intelectuales o de oficina, quienes pueden laborar bajo la modalidad de teletrabajo y el trabajo físico o de campo, que es el que se modifica sustancialmente por la limitaciones a las que hice referencia.

    El mercado laboral sufrió un serio impacto con la caída del empleo pleno y el aumento del empleo no adecuado.

    En este contexto, hay disposiciones legales en las que en las que se introdujo la figura de la reducción de la jornada laboral que fundamentalmente permite que, por acuerdo entre las partes del contrato laboral y por un periodo de hasta un año, se pueda disminuir la jornada en un 25%, con la correspondiente rebaja salarial.

    Tomando como antecedente las consideraciones  que el alivio en la carga salarial es fundamental para que un empleador pueda mantener los puestos de empleo en un periodo de emergencia como el que hemos vivido. 

    5.  ¿Cómo debería ser el sistema laboral frente a la volatilidad económica en tiempos de pandemia?

    Regresar al modelo de desarrollo económico anterior es imposible, sobre todo frente a las proyecciones de pérdidas de empleo y liquidez a los que se enfrenta el país.

    Las estimaciones realizadas por especialistas en trabajo y economía advierten que el empleo vivirá una aguda crisis en Ecuador. Esto nos muestra la necesidad imperiosa de articular las diversas herramientas sociales que intervienen en el ciclo del empleo: política pública, derecho laboral, empleadores y trabajadores.

    La agricultura urbana, la acuacultura sostenible, la telemedicina, los sistemas de transporte público verdes, las cirugías a bajo costo, el uso eficiente de la infraestructura y otras, merecen ser consideradas y tener un tratamiento específico.

    Debemos coincidir en el hecho de que si los diversos actores de la economía solo habrían tenido disponible las normas del Código del Trabajo para enfrentar la pandemia, seguramente los estragos habrían sido exponencialmente superiores, pues el orden laboral ecuatoriano carece de elasticidad para hacer frente a los retos de una crisis de la naturaleza de la que enfrentamos.

    Un sistema normativo que opera en un sector de tan sensible frente a la volatilidad económica como el laboral debe ser, por excelencia, flexible, para adaptarse a los cambios y precaver el mal mayor: la pérdida de empleos y de ingresos permanente de los trabajadores.

    El empleo actúa como un agente de la economía real que si carece de medios de pago o de condiciones para producir y si además, no tiene opciones flexibles para mantenerse, el razonamiento lógico será terminar la relación de trabajo.

    El orden laboral debería mantener un esquema regulatorio rígido en condiciones normales, pero flexible ante un cambio fundamental de circunstancias como el que hemos vivido, por ello es oportuno la emisión de un nuevo Código del Trabajo pues el que tenemos data del año 1938 y que ha sufrido parches y remiendos a través de los años y a conveniencia de unos y otros.

     

    ENTREVISTADO: 

    Abogado Fabián Romero Reyes.  Edad: 70 años.

      

     

     

     

     

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